HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE COLÓN, ENTRE RÍOS.

8va. SESIÓN ORDINARIA.

TEMARIO Nº 10/2025 – 26 DE JUNIO DE 2025

Hora de inicio: 9:30

Concejal ausente c/aviso:

BANDERA, CONCEJALES: ANDREA BECERRA y ROY LIBERMAN.

Se entrega a cada Presidente de Bloque para su estudio:

Acta Nº 9 correspondiente a la Sesión Ordinaria del día 05-06-2025.

Se somete a votación:

Acta Nº 8 de Sesión Ordinaria correspondiente al día 22-05-2025.

TEMAS INGRESADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

  1. EXPEDIENTE Nº 122/2025 H.C.D., iniciado por el Área de Suministros, remitiendo nota para informar aperturas de sobres proyectadas hasta el 13-06-2025 inclusive.
  2. EXPEDIENTE Nº 125/2025 H.C.D., Boletín oficial correspondiente al mes de Abril 2025.
  3. EXPEDIENTE Nº 126/2025 H.C.D., Decreto Ad Referéndum referido a aceptar la donación de un terreno efectuada por Eduardo Luis Farías con destino a calle pública.
  4. EXPEDIENTE Nº 129/2025 H.C.D., iniciado por Contaduría Municipal, quienes presentan la rendición de viáticos correspondiente al mes de Abril 2025.
  5. EXPEDIENTE Nº 130/2025 H.C.D., iniciado por el Área de Suministros, remitiendo nota para informar aperturas de sobres proyectadas hasta el 19-06-2025 inclusive.
  6. EXPEDIENTE Nº 131/2025 H.C.D., Decreto Ad Referéndum referido a aceptar la donación de un terreno efectuada por Rodríguez Alicia Graciela con destino a calle pública.
  7. EXPEDIENTE Nº 132/2025 H.C.D., Boletín oficial correspondiente al mes de Mayo 2025.
  8. EXPEDIENTE Nº 133/2025 H.C.D., Proyecto de Ordenanza para autorizar al D.E.M. a donar a favor de la Sra. Gallegos Melina Rocío un inmueble, dentro del Programa Municipal “Soy Propietario”.

PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS BLOQUES.

  1. EXPEDIENTE Nº 135/2025 H.C.D., iniciado por el Bloque “La Libertad Avanza”, Proyecto de Ordenanza para crear el Régimen de Estabilidad Tributaria en el ámbito del Municipio de Colón.

DESPACHOS DE COMISIONES.

  1. Dictamen de Comisión de Obras y Servicios Públicos, archivar el Expediente Nº 167/2024 H.C.D. iniciado por Balart Ricardo Adrian, quien solicitaba información respecto a la construcción y uso del espacio “Los nonos” ubicado en el Parque Escolar “Herminio Quirós”.

DICTAMEN POR LA MAYORÍA: (Voto de los Concejales Hellmers, Kuliat, Minatta, Benay, Luciani y Becerra).

ARTICULO 1º: Tomado conocimiento de la propuesta presentada por el Sr. Zappegno en Banca Ciudadana, en representación de una minoría, sugerimos el archivo del mismo por cuanto la representación de la Caja está dada por 9 miembros cuyos votos tienen todos el mismo valor, es decir, 1 por persona. Esta razón es la principal del por qué todos los afiliados a la Caja tienen que tener la posibilidad de elegir a todos los miembros del Directorio que son electivos. Si los pasivos sólo votaran a los pasivos, implicaría que un número mucho más reducido de afiliados (como lo son los jubilados) elijan a 2 Directores que tendrían un voto privilegiado porque representarían a un sector mucho más chico de afiliados.

Inclusive, hacer lugar a la petición de Zappegno, implicaría que capaz con el voto de un sólo afiliado pasivo, haya representantes en el Directorio con el mismo poder de voto que los demás Directores.

Por eso, todos los representantes de los afiliados en el Directorio, deben ser elegidos por todos los afiliados sin discriminación, ya que la razón por la que hay 2 pasivos y 2 activos, es para garantizar representatividad, pero todos los afiliados tanto activos como pasivos, tienen el mismo interés, capacidad y responsabilidad para con la Caja, no existiendo razón válida alguna para que no sea de esa manera.

ARTICULO 2º: De Forma.

DICTAMEN POR LA MINORIA: (Voto de los Concejales Leonardi, Irigoy, Medina, Liberman y Frencia).

ARTICULO 1º:  Teniendo en la Ordenanza 70/93 de creación de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, especialmente el sistema de elección del Directorio como órgano de conducción del organismo previsional, la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Ley Organiza de Municipios (Ley 10.027 T.O.)

Que, la Ordenanza 70/93, presenta aspectos cuestionables en lo que respecta a la representatividad y el proceso de elección de los representantes de los pasivos en su Directorio.

Que, la actual redacción de la Ordenanza, está permitido elegir representantes indistintamente, se remonta a los inicios de la Caja, cuando aún no existían beneficiarios de jubilación o pensión, manteniendo este sentido más allá de su objetivo originario, durante años posteriores, excediendo su fundamentación primigenia.

Que, en la actualidad los pasivos suman un número más que suficiente para revertir esta lógica, surgiendo una nueva, que indica que los pasivos tienen el derecho de su propia representatividad.

Que, el artículo 33 de la Constitución Nacional Argentina establece que «las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno». Este principio es la base fundamental de la representatividad, ya que reconoce que todo poder emana del pueblo y debe ejercerse en su beneficio.

Que, el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la ley, este principio no solo establece la igualdad ante la ley, sino que también se extiende a la igualdad de oportunidades en la participación política y en la representación. En el contexto de las cajas de jubilaciones, implica que todos los jubilados y pensionados deben tener iguales oportunidades de participar en la elección de sus representantes y de ser elegidos como tales.

Que, aunque no está explícitamente mencionado en la Constitución Nacional el principio de participación, el mismo se deriva de varios artículos, incluyendo el 14, 33 y 37. En el ámbito específico de la seguridad social, el artículo 14 bis establece la participación de los interesados en la administración de los organismos de seguridad social, lo cual tiene una aplicación directa en el caso de las cajas de jubilaciones.

Que, al analizar la Ordenanza 70/93 a la luz de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se pueden identificar varias inconsistencias: a) Falta de garantías de representatividad efectiva del sector pasivo: La Ordenanza no establece mecanismos específicos para garantizar la representatividad efectiva del sector pasivo en el proceso de elección de sus representantes, como lo requiere el artículo 8 de la Convención. La Ordenanza 70/93 Artículo 5) establece que el directorio estará integrado por “Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes de los Afiliados, activos y pasivos en forma indistinta, los que serán elegidos por sus representados en elección secreta.” Mientras que el Artículo 7) dispone que “Los afiliados, activos y pasivos en forma indistinta confeccionaran un listado de candidatos en los cuales se deberá votar por ocho (8), resultando electos titulares los cuatro (4) con mayor cantidad de votos sufragados y los suplentes serán los que obtengan los cuatro (4) lugares subsiguientes. Al establecer la Ordenanza que tanto los representantes ante el directorio como los candidatos surgirán de activos y pasivos “ en forma indistinta”, surge con absoluta claridad que no está en garantizada la participación de los pasivos, y si sumamos que en la actualidad en un padrón donde hay más de cuatro activos por cada pasivo, el sector activo es el que tiene prevalencia total en la elección de los “ indistintos” representantes del directorio, incluso, potencialmente, el sector pasivo podría no lograr ningún representante.

Que, la falta de un mecanismo claro, detallado y que garantice el principio de representatividad plena del sector pasivo, podría vulnerar el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, al no garantizar que los jubilados y pensionados tengan las mismas oportunidades de participar en el proceso electoral y principalmente de ser elegidos como representantes.

Que, al incluir pasivos y activos “en forma indistinta” en una misma elección, el mecanismo actual no garantiza plenamente el derecho a la participación ( elegir y ser elegido) de los jubilados en la administración de su caja de jubilaciones, como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que, analizado varios regímenes previsionales de similares características a la Caja de Jubilaciones de Colón se concluye que en todos los casos los representantes de los pasivos ante el órgano de gobierno de las respectivas instituciones, siempre son elegidos en forma exclusiva por los jubilados y pensionados, sin ninguna injerencia del sector activo o de otra decisión administrativa municipal, tal es el caso de la Caja de Jubilaciones de Federación E. Ríos, Caja de Jubilaciones de Villa Elisa E. Ríos, Caja de Jubilaciones de Gualeguaychú, E. Ríos.

 Por ello es inminente la aprobación de este Proyecto y la modificación del artículo 5 y 7 de la ordenanza 70/93.-

ARTICULO 2º: De forma.

NOTAS RECIBIDAS.

  1. EXPEDIENTE Nº 121/2025 H.C.D., iniciado por la Junta Ejecutiva representante del CAUPER (Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos) seccional Colón, quienes presentan nota elevando consultas de los matriculados respecto del arbolado público.
  2. EXPEDIENTE Nº 123/2025 H.C.D., iniciado por la Secretaria del Cuerpo, quien informa su ausencia en la ciudad desde el 14 de julio hasta el 22 del mismo mes inclusive, por razones personales.
  3. EXPEDIENTE Nº 124/2025 H.C.D., iniciado por la Presidente del H.C.D. quien informa que por prescripción médica desde el 10 al 17 de junio deberá hacer reposo, motivo que le impide desarrollar sus funciones.
  4. EXPEDIENTE Nº 127/2025 H.C.D., iniciado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, AGMER, quienes solicitan que desde este Cuerpo se tomen medidas para evitar el cierre del Centro Educativo de Nivel Primario de Jóvenes y Adultos Nº 312.
  5. EXPEDIENTE Nº 128/2025 H.C.D., iniciado por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Colón, quienes remiten Resolución Nº 64/25 del respectivo Directorio aprobando el estado de Situación Patrimonial y estado de Resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2024.
  6. EXPEDIENTE Nº 134/2025 H.C.D., iniciado por la Pastoral de Adicciones de la Parroquia Santos Justo y Pastor, quienes invitan a los integrantes de este cuerpo a participar de la “Charla sobre Prevención y Concientización de Adicciones, a cargo de la Comunidad de Vida Juan XXIII” a realizarse el próximo 28 de junio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *