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Historia del Concejo

El Honorable Concejo Deliberante es el órgano Legislativo Municipal y ejerce un rol deliberativo. Es Presidido por el Vice-Presidente Municipal junto con el Departamento Ejecutivo, encabezado por el Presidente Municipal. Éstos conforman el gobierno de la ciudad de Colón, Entre Ríos.-

El Concejo Deliberante es un espacio de participación ciudadana, propone y legisla a través de normas, en concordancia con los establecido por las leyes de la Constitución Nacional y en nuestra provincia de Entre Ríos, a partir de mayo de 2.011 la Ley 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 Orgánica de Municipios.- (Anteriormente Ley 3.001).-

La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales de 1872 establecía el régimen municipal y disponía que las ciudades contarían con un gobierno propio. Éste estaba conformado por once miembros, en tanto las villas eran gobernadas por una corporación de siete, en ambos casos elegidos entre los vecinos nativos y extranjeros mayores de 22 años, que sepan leer y escribir y tengan oficio o paguen impuestos.

En Colón la Municipalidad se creó en el año 1.873 y la primera Administración estuvo presidida por el Sr. Alejo Peyret.-

El día 17 de marzo de 1.934, luego de sancionarse la Ley Nº 3.001, se realizaron las elecciones municipales y el día 27 de junio del mismo año se reunió por primera vez el Concejo Deliberante de Colón, con los siguientes Concejales electos: Augusto Perrín, Alberto Hall, Federico Hafliger, Julio F. Pintos, Salvador López, Esteban Elizaincin, Victoriano Larraz, Osvaldo Eyhartz, Lorenzo Benzi y Francisco Arguet, ocupando la Presidencia el Sr. Augusto Perrín y oficiando de Secretario el Sr. Silvano Courvoisier.-

Los Concejales son los representantes de los vecinos y son quienes, además de legislar, escuchan sus necesidades y opiniones y gestionan sus posibles abordajes, intermediando en muchos casos entre ciudadano/autoridades/funcionarios.

Son elegidos por medio del voto universal, generando la pluralidad política.

Estructura del Honorable Concejo Deliberante

Presidente: ocupa este cargo quien resulte electo Vice- Presidente Municipal en las elecciones generales.-

Sus funciones entre otras son encargarse del normal funcionamiento de los aspectos institucionales, administrativos y de gobierno, representar al Concejo, hacer cumplir el reglamento del Cuerpo y es quien reemplaza al Intendente cuando este se ausenta, renuncia o es destituido.-

Vice- Presidente 1º del HCD: es elegido por sus pares Concejales en Sesión Preparatoria cuando inicia la gestión de gobierno.- Su función será la de reemplazar al Presidente en caso de ausencia.-

Vice- Presidente 2º del HCD: es elegido por sus pares Concejales en Sesión Preparatoria cuando inicia la gestión de gobierno.- Su función será la de ocupar la Presidencia en caso de ausencia del Presidente y Vice- Presidente 1º.-

Secretario: Todos los actos del Concejo Deliberante serán autorizados por su secretario, sin cuyo requisito carecerán de valor legal. La totalidad de la documentación del Concejo Deliberante estará bajo su custodia.-

Concejales: El mandato de los concejales es de cuatro (4) años y comienza el día que se fije para la constitución del Concejo, pudiendo éstos ser reelectos.

El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y horas que el mismo determine.-

Artículo 95º: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

a) Juzgar la validez o nulidad de las elecciones de sus miembros y del Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, en base a los diplomas expedidos por la Junta Electoral.

b) Sancionar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas.

c) Aplicar sanciones a los miembros de su Cuerpo.

d) Recibir juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal y a sus miembros.

e) Prestar o negar su acuerdo al Departamento Ejecutivo para nombrar y remover al contador, tesorero, jueces de faltas del municipio y demás funcionarios que por ley requieren acuerdo, debiendo estas decisiones tomarse en sesión pública.

f) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros y del Presidente Municipal.

g) Someter a la decisión del Cuerpo Electoral la revocación del mandato del Presidente Municipal cuando, a su juicio, hubiere dado muestras de incumplimiento a la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo.

h) Exonerar por sí solo al Presidente Municipal o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el Artículo 72º de esta ley. El interesado podrá apelar de esta resolución para ante el Superior Tribunal de Justicia.

i) Designar en sesión especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo de la Provincia para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción.

j) El Concejo podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

k) Pedir al Jefe del Departamento Ejecutivo o a los secretarios del mismo, los informes que necesite para conocer la marcha de la administración o con fines de legislación. Esta facultad no podrá ser delegada a sus comisiones.

l) Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes cuando el Presidente Municipal así lo indique, en cumplimiento del artículo anterior. La citación se hará con tres (3) días de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberán responder.

ll) Nombrar y remover un secretario de fuera de su seno.

m) Dictar decretos y resoluciones de orden interno, dentro de sus facultades propias.

n) Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.

ñ) Reglamentar la relación de empleo en el marco de lo establecido en la Constitución Provincial y leyes especiales.

o) Sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración y las ordenanzas impositivas para el año siguiente.

p) Sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios municipales.

q) Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación.

r) Los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más.

s) Podrán crear por ordenanza un órgano con autonomía funcional y dependencia técnica del Cuerpo, que tendrá a su cargo el control de legalidad y auditoría contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada. La misma establecerá objetivos, finalidades, funciones, designaciones y remociones. Entenderá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas ejecutadas de percepción e inversión de los fondos públicos, ello sin perjuicio de los controles establecidos por la Constitución u otra ley y en coordinación y sujeto a instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La ordenanza referida requerirá aprobación de mayoría simple, con la presencia de por lo menos los dos tercios del total de los integrantes del Cuerpo.

t) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones o legados con cargo, como así la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ello.

u) Dictar normas tendientes a preservar el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a efectos de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.

v) Dictar normas relativas al sistema de contratación municipal.

w) La enunciación de los ítems precedentes no es de carácter limitativo ni excluye otros aspectos o materias que por su naturaleza son de competencia municipal.-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLÓN, ENTRE RÍOS

PROMOVIENDO CIUDADANÍA

PRESIDENTE: Dn. Ramiro Favre – SECRETARIO: Dr. Pablo Illia

Contacto

12 de Abril 500, Colón, ER
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