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Proyecto de ordenanza: “Transición”.

En nuestro país, los procesos de transición en los cambios de administración de gobierno se realizan sin seguir un proceso organizado y pautado, como tampoco existe disposición legal que lo reglamente. Esto genera que muchas veces la perdida de valiosa información en el transcurso de estos periodos de transición.

Se entiende por transición “el proceso de cambio de administración del Gobierno Municipal, que comprende desde la realización de las elecciones hasta la asunción de las autoridades electas” en el que se da una convivencia entre ambas y se considera necesario reglamentarlo para que se lleve a cabo de una manera ordenada. Los procesos de transición en los cambios de administración generan un intervalo de tiempo de gran importancia, tanto para el gobierno que finaliza su mandato como para el que inicia su gestión, donde el flujo de información y la cooperación no siempre se presenta como un proceso fluido entre ambos. Es por ello que se considera de sumo interés que los procesos de transición se lleven a cabo de manera transparente, ordenada, eficiente planificada y consensuada. Por tal motivo dicho proyecto propone:
Establecer parámetros claros y precisos para fortalecer el principio republicano y democrático de gobierno, regulando el período de transición de autoridades políticas en el ámbito del DEM. Comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración particularmente el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno municipal.
Creación de la «Comisión de Transición de Gobierno», la cual estará compuesta por 4 miembros designados por el Intendente en funciones (no podrán revestir cargo inferior al de Subsecretario) y 4 designados por el intendente electo. Será presidida por el Secretario de Gobierno. Siendo la actividad de los integrantes ad honorem.
La comisión deberá recabar, sistematizar y procesar toda la información que se considere de utilidad y plasmarlo en un Informe Final de Transición, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada y será entregado por el intendente en funciones al intendente electo en un plazo de 20 días previos a la asunción del mismo.

El DEM no podrá efectuar designaciones, pases a planta permanente, ni recategorizaciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias durante el último año calendario de gestión. Excepto casos determinados en el mismo proyecto.

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