Hora de inicio: 9:30hs, Recinto del H.C.D.-

Concejal ausente c/aviso:

BANDERA: Patricia Irigoy y Javier Minatta.

Se entrega a cada Presidente de Bloque informe de los Expedientes archivados por Presidencia.

Acta Nº 8/2026 correspondiente a Sesión Ordinaria del día 21 de Mayo de 2026

Acta Nº 7/2026 correspondiente a Sesión Ordinaria del día 7 de Mayo de 2026

TEMAS INGRESADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

  1. EXPEDIENTE Nº 187/2026 H.C.D., Proyecto de Ordenanza para autorizar al D.E.M. a aceptar la donación ofrecida como reserva fiscal, propiedad del Sr. Gec Javier Luis.

PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS BLOQUES.

  1. EXPEDIENTE Nº 191/2026 H.C.D., iniciado por el Bloque “17 de Octubre”, Proyecto de Resolución manifestando el rechazo y preocupación por parte de este Cuerpo ante el Proyecto de reforma previsional de la Provincia de Entre Ríos.

DESPACHOS DE COMISIONES.

  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos; recomendar a los Sres. Concejales aprobar el Proyecto de Minuta de Comunicación presentado por el Bloque “17 de Octubre”, mediante el cual solicitan al D.E.M. que a través del área correspondiente proceda a la limpieza y erradicación del mini basural existente sobre Boulevard Güemes al sur, pasando calle Evita. Expediente Nº 177/2026 H.C.D.

DICTAMEN POR LA MAYORÍA: (Concejales: Irigoy, Liberman, Luciani, Leonardi, Frencia, Becerra y Medina)

ARTICULO 1º: Se sugiere aprobar el Proyecto de Resolución y remitir al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º: De forma.

DICTAMEN POR MINORÍA: (Concejales: Benay, Kuliat, Hellmers y Minatta)

ARTÍCULO 1º: Los Concejales que suscriben, manifiestan su dictamen de rechazo al Proyecto de Resolución por el Bloque de “La Libertad Avanza” por cuanto, consideramos que para aprobar una norma Legislativa se debe contar con el asesoramiento profesional correspondiente, información de los organismos comprometidos con la temática y antecedentes y documentación respaldatoria, no contando con nada de esto el Proyecto de Resolución.

 Que, es una enorme responsabilidad legislar sobre cuestiones que afecten a toda una comunidad por lo que no pueden ser considerados con la liviandad que se viene haciendo. Los Proyectos ingresados al Honorable Concejo Deliberante deben ser deliberados, debatidos, estudiados y analizados con el compromiso social que ello merece.

 Por último, no podemos dejar pasar el hecho de que nos resulta sumamente incoherente la postura de los Ediles de “La Libertad Avanza” en presentar un proyecto en el que expresan “Que el derecho a la salud constituye un derecho fundamental, cuya garantía exige la implementación de políticas públicas orientadas a asegurar el acceso efectivo de la población a servicios sanitarios…” (Expresión que claramente este Bloque acompaña), cuando el presidente al que ellos representan en nuestra ciudad es el primero en vulnerar ese derecho a la salud.

 Que desde la asunción del Presidente Milei se han eliminado programas como por ejemplo, Remediar; han sufrido un recorte de más de $20.000 millones para el acceso a insumos y tecnología médica; recortes de más de $5.000 millones en programas de prevención y tratamiento del cáncer, $800 millones en el área de respuesta al VIH e Infecciones de transmisión sexual; reducciones significativas a las partidas de los programas de Salud Sexual y Procreación responsable y des-financiamiento de planes de cuidados paliativos, cardiopatías congénitas, entre otros. Y ni hablar la vulneración de derechos a la salud de las personas con discapacidad y adultos mayores. También no resulta incoherente el acompañamiento de los Ediles de los otros Bloques en la aprobación de un Proyecto de Resolución sin siquiera evaluar la importancia de que el Estado Nacional garantice los programas, insumos y partidas correspondientes para responder a las necesidades básicas de los vecinos. No nos oponemos a que se garanticen derechos y se procure aun mas desarrollo de nuestra comunidad, de hecho en estos últimos años se viene trabajando arduamente en pos de eso, pero si nos oponemos a que se usen los intereses personales y políticos partidarios por sobre los intereses de los vecinos que nos eligieron como sus representantes.

ARTICULO 2º: De forma.

DICTAMEN POR LA MAYORÍA: (Concejales: Irigoy, Liberman, Luciani, Leonardi, Frencia, Becerra y Medina)

ARTICULO 1º: Se sugiere aprobar el Proyecto de Comunicación y remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º: De forma.

DICTAMEN POR MINORÍA: (Concejales: Benay, Kuliat, Hellmers y Minatta)

ARTÍCULO 1º: Los Concejales que suscriben, manifiestan su dictamen de rechazo al Proyecto de Comunicación por considerar que es una movida política de los Ediles firmantes, por cuanto en la misma fecha en que ingresaron el mismo al Cuerpo Legislativo, remitieron un Pedido de Informe al DEM solicitando brinde información correspondiente en relación al cargo de Contador Municipal, por lo que elevar un Proyecto por “posibles irregularidades” a un Tribunal Superior sin contar con certezas es un verdadero exceso, por otro lado, tal Proyecto no fue remitido a los Asesores del Concejo para que se expidan, como así tampoco antecedentes que permitan al resto de los Ediles que componemos este Honorable Cuerpo analizar como corresponde un Proyecto.

ARTICULO 2º: De forma.

DICTAMEN POR LA MAYORÍA: (Concejales: Leonardi, Becerra, Hellmers, Benay, Kuliat y Minatta).

ARTICULO 1º: Aprobar el Proyecto de Comunicación expresando la preocupación y el rechazo por parte de este Cuerpo a la discontinuidad y/o modificación del Programa “Volver al Trabajo”.

ARTICULO 1º: De Forma.

DICTAMEN POR MINORÍA, (Concejal: Frencia).

ARTICULO 1º: Rechazar el Proyecto de Comunicación, en virtud de ser el Poder Ejecutivo Nacional la autoridad competente para definir la continuidad o discontinuidad de los planes nacionales, en base a los recursos disponibles, sin afectar y comprometer la política económica y social implementada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2: De Forma.  

  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales archivar el Expediente Nº 227/2025 H.C.D., iniciado por la Concejal Becerra quien oportunamente presentó un Proyecto de Ordenanza para prohibir el uso de broza en la ciudad de Colón y su Ejido.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales aprobar con modificaciones el Expediente Nº 086/2026 H.C.D. iniciado por el D.E.M., Proyecto de Ordenanza para autorizar la donación de un inmueble a favor del Sr. Sandoval Francisco.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por el D.E.M. para declarar de utilidad pública la Obra de Red de Pavimento en las calles: Alberdi entre Maipú y Peyret, Balcarce entre Chacabuco y Alberdi, Sarmiento entre Chacabuco y Alberdi, Lavalle entre Chacabuco y Alberdi, 3 de Febrero entre Chacabuco y Alberdi y Chacabuco entre Lavalle y 3 de Febrero. Expediente Nº 169/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a ensanche de calle pública, propiedad del Sr. Carbonell Alfredo Jorge. Expediente Nº 093/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a ensanche de calle pública, propiedad de los Sres. Andolina Matías Daniel y Vera Sarmiento Micaela. Expediente Nº 094/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a ensanche de calle pública, propiedad de el Sr. Premat Guillermo Florencio. Expediente Nº 097/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a ensanche de calle pública, propiedad de la Sra. Giménez Mónica Gladys. Expediente Nº 098/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a ensanche de calle pública, propiedad de el Sr. Contard Abelardo Luis. Expediente Nº 099/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a calle pública, propiedad del Sr. Premat Guillermo Fabián. Expediente Nº 100/2026 H.C.D.
  1. Dictamen de Comisión de Sanidad, Obras y Servicios Públicos, recomendar a los Sres. Concejales avalar el Decreto Ad Referéndum elevado por el D.E.M. para aceptar la donación de un terreno con destino a calle pública, propiedad de la Sra. Giménez Monica Gladys. Expediente Nº 101/2026 H.C.D.

POR LA MAYORÍA: (Luciani, Becerra, Leonardi, Irigoy, Medina, Liberman y  Frencia)

Teniendo en la Ordenanza 70/93 de creación de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, especialmente el sistema de elección del Directorio como órgano de conducción del organismo previsional, la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Ley Organiza de Municipios (Ley 10.027 T.O.)

Que, la Ordenanza 70/93, presenta aspectos cuestionables en lo que respecta a la representatividad y el proceso de elección de los representantes de los pasivos en su Directorio.

Que, la actual redacción de la ordenanza, está permitido elegir representantes indistintamente, se remonta a los inicios de la Caja, cuando aún no existían beneficiarios de jubilación o pensión, manteniendo este sentido más allá de su objetivo originario, durante años posteriores, excediendo su fundamentación primigenia.

Que, en la actualidad los pasivos suman un número más que suficiente para revertir esta lógica, surgiendo una nueva, que indica que los pasivos tienen el derecho de su propia representatividad.

Que, el artículo 33 de la Constitución Nacional Argentina establece que «las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno«. Este principio es la base fundamental de la representatividad, ya que reconoce que todo poder emana del pueblo y debe ejercerse en su beneficio.

Que, el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la Ley, este principio no solo establece la igualdad ante la Ley, sino que también se extiende a la igualdad de oportunidades en la participación política y en la representación. En el contexto de las cajas de jubilaciones, implica que todos los jubilados y pensionados deben tener iguales oportunidades de participar en la elección de sus representantes y de ser elegidos como tales.

Que, aunque no está explícitamente mencionado en la Constitución Nacional el principio de participación, el mismo se deriva de varios artículos, incluyendo el 14, 33 y 37. En el ámbito específico de la seguridad social, el artículo 14 bis establece la participación de los interesados en la administración de los organismos de seguridad social, lo cual tiene una aplicación directa en el caso de las cajas de jubilaciones.

Que, al analizar la Ordenanza 70/93 a la luz de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se pueden identificar varias inconsistencias: a) Falta de garantías de representatividad efectiva del sector pasivo: La Ordenanza no establece mecanismos específicos para garantizar la representatividad efectiva del sector pasivo en el proceso de elección de sus representantes, como lo requiere el artículo 8 de la Convención. La Ordenanza 70/93 Artículo 5) establece que el directorio estará integrado por “Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes de los Afiliados, activos y pasivos en forma indistinta, los que serán elegidos por sus representados en elección secreta.” Mientras que el Artículo 7) dispone que “Los afiliados, activos y pasivos en forma indistinta confeccionaran un listado de candidatos en los cuales se deberá vo­tar por ocho (8), resultando electos titulares los cuatro (4) con mayor cantidad de votos sufragados y los suplentes serán los que obtengan los cuatro (4) lugares subsiguientes. Al establecer la Ordenanza que tanto los representantes ante el directorio como los candidatos surgirán de activos y pasivos “ en forma indistinta”, surge con absoluta claridad que no está en garantizada la participación de los pasivos, y si sumamos que en la actualidad en un padrón donde hay más de  cuatro activos por cada  pasivo, el sector activo es el que tiene prevalencia total en la elección de los “ indistintos” representantes del directorio, incluso, potencialmente, el sector pasivo podría no lograr ningún representante.

Que, la falta de un mecanismo claro, detallado y que garantice el principio de representatividad plena del sector pasivo, podría vulnerar el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, al no garantizar que los jubilados y pensionados  tengan las mismas oportunidades de participar en el proceso electoral y  principalmente de ser elegidos como representantes.

Que, al  incluir pasivos y activos “en forma indistinta” en una misma elección, el mecanismo actual no garantiza plenamente el derecho a la participación ( elegir y ser elegido) de los jubilados en la administración de su caja de jubilaciones, como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que, analizado varios regímenes previsionales de similares características a la Caja de Jubilaciones de Colón se concluye que en todos los casos los representantes de los pasivos ante el órgano de gobierno de las respectivas instituciones, siempre son elegidos en forma exclusiva por los jubilados y pensionados, sin ninguna injerencia del sector activo o de otra decisión administrativa municipal, tal es el caso de la Caja de Jubilaciones de Federación E. Ríos, Caja de Jubilaciones de Villa Elisa E. Ríos, Caja de Jubilaciones de Gualeguaychú, E. Ríos.

Por ello es inminente la aprobación de este proyecto y la modificación del artículo 5 y 7 de la ordenanza 70/93.-

POR LA MINORÍA: (Hellmers, Kuliat, Minatta, Benay)

Rechazar el proyecto de ordenanza por entender que en los fundamentos del proyecto no se acredita que el mecanismo de representación actualmente vigente haya ocasionado perjuicios concretos a los jubilados y pensionados, ni tampoco que los representantes del sector pasivo hayan dejado de defender adecuadamente los intereses de quienes representan. En consecuencia, no se advierte una necesidad institucional objetiva que justifique la modificación propuesta ni que aporte mejoras sustanciales al funcionamiento institucional de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

La representación de los afiliados dentro del Directorio se encuentra actualmente garantizada mediante la participación de representantes activos y pasivos, quienes una vez electos ejercen sus funciones en igualdad de condiciones, teniendo cada integrante un voto de idéntico valor en la toma de decisiones.

Este proyecto, al establecer elecciones completamente diferenciadas para activos y pasivos, profundiza una división que no contribuye, en absoluto, al fortalecimiento de la Caja.

Si los pasivos eligieran a dos directores en forma exclusiva, detentarían una representatividad mayor que los activos, ya que siendo un número significativamente menor a la cantidad de aportantes activos, detentarían la misma representatividad que aquellos, lo que claramente vulneraría la igualdad de representatividad que exige la Ley 10.027 en su artículo 192 al disponer en su inc. a.1 que «…las cajas establecerán un régimen electoral propio que garantice los principios de participación democrática e igualitaria…”

Los invitamos a promover políticas de crecimiento institucional y de preservación del sistema previsional, antes que impulsar reformas que acentúen diferencias entre sectores que forman parte de un mismo régimen y que comparten idénticos intereses respecto de su funcionamiento y permanencia.

Por último, resulta llamativo que quienes en oportunidades anteriores sostuvieron argumentos para rechazar iniciativas de idéntico contenido, hoy promuevan su aprobación sin que se adviertan cambios. Esto no se interpreta como una decisión basada en un interés sobre la Caja sino más bien en intereses personales y políticos partidarios.

NOTAS RECIBIDAS.

  1. EXPEDIENTE Nº 188/2026 H.C.D., iniciado por la Prof. Gabriela Bouvet, Coordinadora de Evaluadores y Capacitaciones de Inglés en la UTN, solicita mediante nota que este Cuerpo declare de interés el 3º Seminario Presencial para Profesores de Inglés en la UTN.